Este Tribunal, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y en consecuencia, al no ser posible el acuerdo entre las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo cual, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente audiencia preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la demanda.