Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE 80 DIAS, días continuos para la conclusión de la investigación a fin que el Ministerio Fiscal presente acto conclusivo previsto en el artículo 561 de Ley especial que rige la materia, dicho lapso comenzara a cursar a partir del día ad quem.