Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Suspensión de Efectos, intentada conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario, por el Abogado Daniel Gil Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.075, en representación judicial de la sociedad mercantil C.A PREMOCA, contra la Resolución Culminatoria No. 283-2008-14 de fecha 08 de agosto de 2008, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).