Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada EMILIA SALAZAR VALLES en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA YILENI SUCRE MARCHAN, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara la ciudadana MARTHA YILENI SUCRE MARCHAN contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ REYES, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADO el auto de fecha 05 de noviembre de 2009, dictado por el Tribunal de la causa.