DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano DANIEL GILL PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ANULA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ELSY LASPRILLA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad,.....