En consecuencia, teniendo este Ofrecimiento y la aceptación del mismo, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficiará al niño una vez nazca, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO por concepto de GASTOS DEL EMBARAZO y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y OTRAS CUOTAS AL NACER EL NIÑO (A), suscrito por el ciudadano JULIO XAVIER RAMOS PEÑA, previa aceptación de la adolescente OMITIDO EL NOMBRE, acompañada de su madre ciudadana MIRIAN DOLORES PARADAS OVIEDO, plenamente iden.....