En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: MORAIMA ALEJANDRA BRITO FARFAN venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.324, asistida por la ciudadana: BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981, para que en nombre y representación de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MORAIMA ALEJANDRA BRITO FARFAN venezolana, mayor de edad y titula.....