Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por los ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente, asistido el primero por el abogado JULIO ALEXANDER GOMEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.544, y actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SANCHEZ, según Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública del municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el Nº 1, tomo 13, folio 3, de los Libros de Autentic.....