En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARCELIS DAILETH OSORIO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.140.692., residenciada en San José de Carúpano, Sector Los Mangos, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Inicialmente asistida por la Defensa Pública del estado en la figura de la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. Ingrid López, actualmente representada por la abogada en ejercicio DEYSI MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.110, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 3.....