DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6, Ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, representado por los abogados DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALIS RODRIGUEZ, contra el auto de fecha 26 de enero de 2009, dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ampliamente identificadas en autos, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil
Queda CONFIR.....