En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación incoada por la ciudadana LILIANA SUSANA MOURET LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.279.388, asistida por la abogada en ejercicio PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado 134.293, demandando por via intimatoria a la ciudadana ROSA ELIGIA CENTENO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana ROSA ELIGIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.367.178 a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 21.102,16).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con.....