este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (BS 2.240,00) mensuales, por concepto de alimentación, educación, cultura, actividades extra cátedras, y habitación, hasta que se produzca la mayoría de edad, y asume el pago de los demás rubros indicados. Esta suma no incluye los gastos extraordinarios que puedan ocurrir por concepto tales como vestidos, estrenos y regalos navideños, útiles escolares, hospitalización, honorarios médicos, adquisición de medicamentos, los cuales serán asumidos, por el padre bajo siguientes condiciones: Lo referente a útiles y uniformes escolares de nuestros hijos se compromete los padres, en el mes de septiembre casa uno aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) por cada niño .....