este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre quien compartirá con su hijo cada quince días desde los días domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno.- El niño pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con la madre.- Para el.....