Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos intentada conjuntamente con el presente recurso contencioso tributario, por la Abogado Eilen Elena Marín Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, representante judicial de la empresa SOUKI DE GUAYANA C.A., contra la Resolución S/N emitida por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar el día 30 de marzo de 2011.