En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacido en fecha 4 de julio de 2010, hijo biológico de los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ RAMO y ESTHER MARIA LASTRA PALMA, inscrito bajo el Nº 3.661-15 del año 2010, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hijo de la ciudadana ROSVELY YANETT OVIEDO DE PEREZ, y mantendrá s.....