DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por la ciudadana TERESA MAGDALENA COA PADILLA, en su condición de representante de la SUCESIÓN ALEJANDRINA PADILLA DE COA contra la ciudadana THULASI RAJ SHANTHI, ambas plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes previstas en el articulo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.