El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado, JOAQUIN JOSE PIERLUISSI MARCANO, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.471, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la Sociedad Mercantil en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de Octubre de 2022, bajo el N°03, TOMO 10-B, año 2022, Exp. 224-61554, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA .....