En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la sustitución de la medida de caución personal impuesta en fecha 25 de abril de 2008, por la medida cautelar de caución juratoria conforme el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija el día 23 de mayo de 2008 a las 09:30 de la mañana a los fines establecido en el artículo 260 ejusdem. En cuanto a la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2008 se mantiene su plena vigencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel