Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Leidys Maily Almeida Cordova, en representación de su hija: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano: Macdier Elimelex Martinez Cañas. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar coactivamente el demandado, antes identificado, en la suma de CIENTO SESENTA bolivares fuertes (Bs. 160,00) que tomando como referencia al salario mínimo equivale aproximadamente al dieciocho por ciento (18%) de ese salario. Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación, una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Dic.....