En concordancia con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procede a extender por escrito el fallo completo de la decisión dictada oralmente en fecha 23-04-2009, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR "LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DEL APODERADO DE LA DEMANDANTE PARA SOSTENER ESTE JUICIO", opuesta por la empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada en la contestación de la demandada; CON LUGAR la presente demanda y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta, por la parte demandada. Así se decide.-