DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el presente proceso judicial desde el acto atentatorio de Derechos Constitucionales, este es la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, dictada en fecha 10-02-2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado acta de audiencia de 48 horas, decretando Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de los procesados LANDAETA CEMBORAIN MARCOS ANTONIO y CROCE GOMEZ ALESANDRO ANTONIO , por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal
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