Por todas las razones y argumentos que preceden, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por fijación de la obligación de manutención interpuesta por el ciudadano: Richard José Rodríguez, en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, procede a establecer, de conformidad con los artículos 365 y 369 de la LOPNA el monto fijo de la misma en la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) que tomando como referencia el monto del salario mínimo nacional equivale aproximadamente al veintitrés por ciento (23%) del referido salario que pagará el deudor mensual y consecutivamente EN FORMA VOLUNTARIA y sin coacción por orden de este tribunal a contar de la fecha del presente fallo, así mismo deberá cancelar una suma adicional para el mes de Septiembre de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVAR.....