este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MEZA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-819.831, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad municipal, ubicado en Sabaneta, Barrio "San Pedro" del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros