Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo peticionado por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes; Abg. David García y en consecuencia ordena el decaimiento de la medida cautelar impuesta al adolescente iuris Freddy Azuaje Canelón plenamente identificado en autos que consiste en la presentación periódica cada 15 días de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley especial de que rige la materia, en fecha 25 de mayo de 2006, a quien se le imputa de la comisión del ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico, por haber transcurrido mas de 02 años de haber sido impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García