este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la Representante Fiscal como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de La Nación , de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta al adolescente, medida Cautelar de presen.....