este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 263 del codigo de procedimiento civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes intervinientes en la presente solicitud de homologación, ciudadanos Humberto José Pinto Páez y Jesús Aurelio Colombo Rojas.