en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA: a la ciudadana MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.550, y sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14) años de edad, LUIS ALEJANDRO Y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.482.736 y 17.700.089, nacidos el 12 de Mayo de 1995, el 19 de julio de 1981 y el 27 de noviembre de 1985, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SEQUERA, quien en vida.....