Este Tribunal dictó y publicó sentencia donde declara CON LUGAR la demanda mero-declarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por ERIKA CAROLINA DE PABLOS FIGUEROA contra el ciudadano: JOSE ANTONIO MACEDO ROJAS. En consecuencia se declara que entre los ciudadanos ERIKA CAROLINA de PABLOS FIGUEROA y JOSÉ ANTONIO MACEDO ROJAS, existió una comunidad concubinaria desde el mes de enero de 1998 hasta el mes de noviembre de 2008. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta. Se condena en costa a la parte demandada.