declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PORRAS ESCALANTE Y MARIA AUXILIADORA USCANGA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 10.501.998 y 6.098.249 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.203. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la adolescente de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, realizando ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación.....