Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dictó la sentencia interlocutoria Nº PJ0662015000082, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta por la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A.-