Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93, 131 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RIMI BAKHOS LAJUD y ROSA MARISOL APONTE DE BAKHOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión comerciantes y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.291.449 y V- 6.822.111, respectivamente, como trabajadores en su condición de directores de la empresa CENTRO HIPICO INCA EL PAO C. A.; y los ciudadanos KIRYAT JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.403.470; EVARISTO ARIAS, venezol.....