En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del niño: ANDY ADRIAN ESPINOZA RON, de doce (12) años de edad, quien nació el día 23 de Octubre del dos mil nueve (2009), para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la madre, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Nº 06, folio 06, año 2010, a los fines que se autorice al Registro Civil de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta 06, folio 06,.....