Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por la registradora civil. En razón de lo antes expuesto le solicito se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal correspondiente en el acta de defunción N°1291, Libro 6, Tomo D, Folio 42, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del estado Bolívar durante el año 2023 así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de.....