Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000108, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADA, suscrito por la ciudadana: LAURA YESSENIA PRADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.338.040, en representación de la sociedad mercantil INSUMOS LA ESMERALDA C.A, debidamente registrada a través del Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Tomo 16-A Nº29, de fecha 09 de Abril del año 2025, Nro. De RIF, J506916568, y suficientemente autorizada de acuerdo a la clausula octava, capítulo III en su condición de vice-presidente de la mencionada sociedad Mercantil debidamente asistida por la ciudadana DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N°193.414, de este domicilio