Por los fundamentos expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara: Perimida la Instancia en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, plateada en forma individual, por el ciudadano Pedro Rafael Aray Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.943.808, contra la Ciudadana Milagro Ramona González Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.532.337.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Có.....