DISPOSITIVA.-
Como consecuencia de lo expuesto este Tribunal estima INADMISIBLE la presente acción de Amparo, puesto que conforme al Ordinal 2° del artículo 6 de la Ley orgánica de de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretendida amenaza contra el debido proceso o al derecho a la defensa no es inmediata, ni posible, ni realizable por la Fiscal Nayleth Romero puesto que quedan por agotarse las formalidades y los lapsos indicados en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Más todavía, conforme al artículo 305 del citado instrumento procesal puede el denunciante proponer diligencias para el esclarecimiento de los hechos.