En consecuencia, este Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado; conforme a las previsiones de los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 Ejusdem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente: ARNALDO ANNEI CAMPOS OHOA, es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo, del artículo 622 de la citada Ley Especial, este Tribunal de Ejecución ordena que dicha sanción sea cumplida en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones de esta Ciudad (I.N.A.M.), en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....