Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2011 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA, hasta el estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolíva.....