Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN LOS TERMINOS MISMOS TERMINOS PROPUESTOS Y CONVENIDOS POR LAS PARTES, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Arts. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.