este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal, por razón de la materia, para continuar conociendo de la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana ISABEL CECILIA ALEJOS TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.462.250 y domiciliada en la Avenida Principal Eleazar López Contreras entre Ferrocarril y Calle Nueva, casa s/n, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida por la abogada BRISNELVIC RAMIREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.459; en la cual solicitó la Interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.954.443. SEGUNDO: DEC.....