este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 13 A con quebrada Caño Amarillo, sector Caño Amarillo, Boraure, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, TRINA COLMENAREZ CANO Y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.979 y V- 26.891.782, respectivamente y de este domicilio.