En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 25 de octubre de 2018, Pasaporte Venezolano Nº 157353176, pueda viajar con su progenitor, el ciudadano JORGE ARMANDO MORA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.453, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal Nº 12, casa Nº 11-11A, municipio San Felipe, estado Yaracuy y residenciarse en la sigu.....