En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, declara EXTINGUIDO y TERMINADA la presente solicitud de INHABILITACION presentado por la ciudadana FAVIOLA ARGUELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.047.861 y de este domicilio, y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez;
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