´Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR a la abogada solicitante subsanar su solicitud en los términos arriba indicados, consignando un poder válidamente otorgado y donde se exprese en forma clara y precisa que el ciudadano: JUAN JOSÉ RIVERO ORTEGA, de las características de autos, manifiesta su voluntad de divorciarse y que para ello autoriza a la referida abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, para que interponga demanda de divorcio en su nombre contra la ciudadana NAZARETH BEATRIZ ORDOÑEZ ILARRAZA, por la causal de desafecto, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a este auto, caso contrario se considerará como no presentada la solicitud y se procederá al archivo de ella. ´