En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado, con motivo del juicio de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la ciudadanaILIANA DEL CARMEN FIGARELLA RIVAS contrael ciudadano JORGE SEGUNDO RUIZ PETROCELLI, todos up supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada a las partes del presente fallo y se ordena la devolución de los documentos originales, igualmente, se ordena librar oficio al Registro Público de los municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.