PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandante ciudadana YUDI TERESA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.472.961, domiciliada en La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, contra el auto del a-quo de fecha 01 de abril de 2003 (folio 108), que homologó el pago voluntario efectuado por el demandado Jaime Luís González Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.080.539, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila Estado Mérida y hábil, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.