CONDENA a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA VARELA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO RAMON MENESES, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE exime del pago de costas procesales a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta a la acusada en su oportunidad legal. CUARTO: El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con las preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,