Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano el abogado en ejercicio JOSE FERMÍN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.537, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano demandante JOSUE BENJAMIN QUIRAGUA BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.355.090, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE CHANGO, C.A ; Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Setenta y Ocho Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 25.078,71). Así se decide. Deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexac.....