Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quién se encuentra asistida por el Abg. SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el IPSA Bajo el Nro 67.213 a la ciudadana INES ILDEGARDIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.705.651 y con residencia en residencia Josmar, casa N° 2, avenida Alberto Ravell con callejón Cascabel, municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.626, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que su.....