Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES interpuesta por la ciudadana: GRATEROL DE IGLESIAS ROSARIO en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR ambas partes identificadas en autos, por lo que se ordena a la parte accionada otorgar el beneficio de jubilación a la accionante e igualmente realizar el ajuste del 100% de la jubilación sobre el salario devengado, en los términos establecidos en la motiva de la sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte accionada a cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.3.317,04). TERCERO: Siendo los interese.....